jueves, 7 de enero de 2016

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - ANÁLISIS DE ACTUALIDAD


Introducción

El presente trabajo persigue como objetivo analizar la situación y contexto social actual, en el marco de un nuevo paradigma de “seguridad” y “derechos humanos”, para llevarnos al cuestionamiento de cómo hemos llegado a tales niveles de violencia.
En estos días donde “sálvese quien pueda” pareciera ser la premisa a seguir, donde “son ellos o nosotros”, “derechos humanos para algunos”, “justicia por mano propia”, son expresiones de uso corriente; resulta sumamente necesario comprender aquello que podría llamarse, desde la mirada de Michel Foucault, la administración de los ilegalismos, es decir, la gestión ya institucionalizada de todo aquello que estaría en contra de o por fuera de lo ley y las normas morales y éticas de nuestra sociedad.
Para abordar el tema, en primer lugar repasaré los conceptos de “seguridad” y “derechos humanos” (temas de gran relevancia en la actualidad). Luego, intentaré mostrar qué relación existe entre estos conceptos, y el cambio de paradigma arriba mencionado.   
A su vez, en el desarrollo, utilizaré un ejemplo gráfico y puntual que –en mi opinión- representará una fotografía de la situación y contexto actual –en lo que respecta a seguridad- en nuestra sociedad. De esta forma podremos analizar: cómo impactan temas tales como  “inseguridad” y “el desprecio por el otro”, como se generan cadenas de hechos violentos que parecieran no tener control ni fin; qué derechos humanos están en juego, sus límites y si existe conflictos de derechos.




Seguridad y Derechos Humanos

Concepto de Seguridad: la palabra seguridad proviene del latín, “securitas”, que puede interpretarse como la sensación o tener el sentido de ausencia de riesgos o también la confianza en algo o alguien. En sentido más técnico, puede entenderse como un sistema de métodos, procedimientos y técnicas para contrarrestar amenazas o riesgos. Este sistema se basa en el monopolio de la fuerza en manos del Estado y está condicionado por factores políticos, económicos, culturales y sociales. Las Ciencias de la Seguridad serían, entonces, la faz teórica, en tanto conjunto sistemático de proposiciones basadas en el análisis riguroso de los fenómenos que hacen a la protección de personas, bienes y derechos frente a riesgos o amenazas.
Concepto de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades o reivindicaciones relativas a bienes básicos que conciernen a toda persona humana por el solo hecho de serlo y son independientes del sexo, etnia, religión o nacionalidad y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Son derechos inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransferibles e irrenunciables. Son también atemporales e independientes de contextos sociales o históricos. Desde el punto de vista ético, los derechos humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su dignidad, entiéndase por dignidad al hecho de que toda persona tiene una misión que cumplir en su vida y debe lograr sus fines en armonía con otras personas. Aquí es donde juega su papel el Estado como moderador.

La Seguridad como Derecho Humano

La relación entre Seguridad y Derecho Humanos puede apreciarse claramente en la Piramide de Maslow. Abraham Maslow en su obra Una teoría sobre la motivación humana (en inglés, A Theory of Human Motivation) de 1943, establece una jerarquía de necesidades del ser humano, donde coloca a la seguridad y protección luego de las necesidades básicas del ser humano (comer, dormir, respirar, etc). Aquí no solo podemos entender la relación en Seguridad y Derechos Humanos, sino que también podemos tomar dimensión de la importancia que posee la seguridad (detalle para nada menor). En la teoría desarrollada por Maslow se advierte que solo se atienden necesidades superiores cuando se han satisfecho las necesidades inferiores, es decir, todos aspiramos a satisfacer necesidades superiores. Las fuerzas de crecimiento dan lugar a un movimiento ascendente en la jerarquía, mientras que las fuerzas regresivas empujan las necesidades prepotentes hacia abajo en la jerarquía.



Pirámide de Maslow

Actualmente, los derechos humanos consideran a la persona en el contexto comunitario y exigen el esfuerzo de toda la sociedad: personas individuales, Estado y entidades varias, tanto públicas como privadas. Son definidos como derechos de incidencia colectiva pues afectan a conjuntos de personas que se hallan en una misma situación; entre estos derechos aparecen los de usuarios y consumidores, el derecho al desarrollo personal, el derecho a la paz, al medio ambiente, etc. Son derechos colectivos exigibles tanto al Estado como a particulares.

La seguridad es entonces uno de los derechos humanos, consagrado por diversos tratados internacionales a los que ha adherido nuestro país. Pero vemos que ha sido consagrado como tal, junto a otros, solo a fines del Siglo XX, más exactamente cuando se produce el conflicto ético, por ejemplo, las atrocidades cometidas durante las dos guerras mundiales o los resultados de dos políticas socio-económicas, la marxista y la capitalista; el marxismo despersonalizó a la persona, convirtiéndola en un engranaje del Estado; el capitalismo la despersonalizó al hacerla un ente de consumo. Ambas, al despersonalizar, le quitan la dignidad: perdida la dignidad, el hombre deja de ser libremente responsable.

Frente a una situación que observamos como global, la inseguridad personal, el desprecio por el otro, ¿es justo y ético juzgar a una persona (llamémosle delincuente) con las normas que el sistema ha creado para regular la sociedad, cuando esa persona no ha adquirido la moralidad en que se basan esas normas por falta de nutrición y educación sistemática? ¿Podemos afirmar que esa persona tiene dimensión y es plenamente consciente del daño que pudiere provocar con sus actos? O formulemos el cuestionamiento de otra manera,  ¿por haber perdido de algún modo la dignidad, esa persona tiene más derechos que el agredido?
¿Qué sucedió?
·         Se ha roto el tejido social.
·         El derecho ha sido superado por las circunstancias.
·         El sistema educativo prepara al alumno para “hacer”, no para ser.
·         El sistema de salud está manejado con criterios económicos
·         La administración de justicia sufre los mismos problemas
·         etc.



Cambio de paradigma en seguridad pública.

Desde una acepción científica, la RAE define “paradigma” como la serie de prácticas que trazan los lineamientos de una disciplina científica a lo largo de un cierto lapso temporal. Desde el terreno de las ciencias sociales, es la visión que tenemos del mundo, es una imagen o figura general de la existencia, realidad que un individuo o sociedad se forman en una época determinada; y suele estar compuesta por determinadas percepciones y valoraciones sobre dicho entorno[1]. Así, atento a la característica polisémica del concepto de seguridad, podemos asumir que “paradigma de seguridad” en materia de seguridad pública, define el modelo formado por las prácticas que trazan los lineamientos de seguridad pública, dependiendo del ámbito donde se desarrolle/analice el modelo (universitario, político, etc). Es importante realizar esta distinción, dado que encontraremos distintas miradas que abordan los paradigmas de seguridad, en materia de seguridad pública, como ser: paradigma punitivo vs preventivo, seguridad tradicional vs seguridad ciudadana, paradigma de defensa nacional vs DDHH, entre tantos otros enfoques.

Primero, independientemente de la mirada que se opte para abordar los cambios en paradigmas de seguridad, encontraremos un denominador común analizando el cambio del bien jurídico protegido: donde antes era el Estado y hoy es el ciudadano. Es decir, el cambio radical que surge en la protección de los derechos del individuo. Es así como los antiguos conceptos de “seguridad del Estado” o “seguridad nacional”, en la actualidad han sido reemplazados por “seguridad ciudadana”. En este enfoque, el análisis más adecuado resultará entonces en el estudio de paradigmas de defensa nacional vs DDHH; donde se considera a las personas como seres sociales y comunitarios, así como destinatarios principales de las políticas de seguridad. Las personas son colocadas en el centro de la definición y la instrumentación de la seguridad. La seguridad ya no es un fin en sí mismo sino un instrumento para alcanzar la plena vigencia de todos los derechos humanos que tienen los ciudadanos.
Con el objeto de brindar una mejor de apreciación sobre como impactan los puntos arriba mencionados, abordaré – a modo de ejemplo gráfico y viva imagen de la situación actual – los acontecimientos que ocurrieron en Córdoba (para establecer un lugar concreto) durante el conflicto Policial en Diciembre del 2013


Artículo periodístico

 

El Narcotráfico y el Código de Faltas, como Telón de Fondo del Conflicto con la Policía

El acuartelamiento de la policía de Córdoba, que derivó en una ola de saqueos y robos y dejó dos muertos y cientos de heridos, tiene como telón de fondo una serie de problemáticas que configuran la grave crisis de seguridad por la que atraviesa la provincia, entre las que sobresalen los vínculos con el narcotráfico, la aplicación del Código de Faltas y la represión sobre la protesta social.
05 Diciembre 2013
A mediados de septiembre de este año la policía de Córdoba sufrió el descabezamiento de su cúpula tras conocerse una investigación del programa ADN del Canal 10 local que revelaba pruebas claras de la vinculación de miembros de la fuerza con el negocio del narcotráfico.
Por la causa de los narcopolicías en Córdoba -que venía siendo investigada desde antes- renunciaron el ministro de Seguridad Alejo Paredes y el jefe de la policía local Ramón Frías, y hay ocho efectivos detenidos e imputados, entre los que se encuentra el comisario mayor retirado Mario Nieto, quien hasta el año pasado se desempeñaba como jefe de Drogas Peligrosas.
Vínculos con el narcotráfico, como así también otras denuncias de corrupción que recaen sobre los jefes de la policía local, provocaron un efecto cascada hacia los oficiales de menor rango que decidieron acuartelarse.
Hasta la renuncia de Paredes, ex comisario general, Córdoba era la única provincia del país con un ministerio de Seguridad dirigido por un policía.
Pero en cuanto a los cuestionamientos a la policía cordobesa hay antecedentes aún más oscuros, que ubican a la fuerza como una de las más retrogradas.
Sin ir más lejos, existen denuncias que vinculan Paredes con los oscuros jefes de la D2 (Dirección de Inteligencia Provincial), acusada de asesinatos durante la última dictadura militar.
A diferencia de otras policías, la de Córdoba no fue depurada en forma inmediata después de la última dictadura militar y el grupo que conducía la fuerza continuó tras el retorno de la democracia.
A eso se suma que la policía de Córdoba está muy vinculada a la DEA (agencia del Departamento de Justicia dedicada a la lucha contra el contrabando y el consumo de drogas), y, por ende, al tráfico de drogas.
Estos vínculos con el narcotráfico, como así también otras denuncias de corrupción que recaen sobre los jefes de la policía local, provocaron un efecto cascada hacia los oficiales de menor rango que decidieron acuartelarse.
Consultados ayer por Télam, policías de calle que había participado del acuartelamiento, además de reclamar porque ganaban poco, señalaron que "los jefes hacen cualquier cosa".
La otra grave problemática que salpica a la policía provincial es la aplicación del Código de Faltas, una ley provincial que permite castigar conductas que son un derecho como el merodeo y participar de reuniones multitudinarias, y mediante el cual el comisario pasa a ser el juez de faltas.
Por eso es común ver en Córdoba a la policía deteniendo arbitrariamente a gente en la calle y llevándosela a las comisarías; más de 70.000 personas son detenidas por año en la provincia por contravenciones al código de falta, lo que equivale a más de 100 personas por día.
El rechazo de la sociedad al Código de Faltas se ve reflejado todos los años con la multitudinaria Marcha de la Gorras, que tiene como principales impulsores a los jóvenes y a familiares de víctimas de la represión del Estado, además de organizaciones sociales, políticas, de trabajadores, culturales y estudiantiles.
Asimismo, el Código también es considerado inconstitucional porque no se le garantiza al detenido la asistencia de un abogado ni la presencia de un juez.
El rechazo de la sociedad al Código de Faltas se ve reflejado todos los años con la multitudinaria Marcha de la Gorras, que tiene como principales impulsores a los jóvenes y a familiares de víctimas de la represión del Estado, además de organizaciones sociales, políticas, de trabajadores, culturales y estudiantiles.
Sin ir más lejos este accionar de la policía de Córdoba quedó reflejado ayer mismo cuando una vez finalizado el acuartelamiento, la fuerza volvió a las calles y realizó llamativos e impactantes operativos en distintos puntos de la ciudad donde detuvo a varias personas.
Los jefes de la fuerza explicaron que los operativos tenían como objetivo contrarrestar la intranquilidad por los saqueos y que todo vuelva a la normalidad.
Según pudo observar Télam en una recorrida en algunos casos se secuestraron supuestos elementos para robar comercios, además de droga, mientras que en otros sólo se demoró y detuvo a trabajadores que intentaban retomar sus tareas luego de una jornada donde la ciudad se paralizó por los graves episodios en que derivó el acuartelamiento policial.
Por estas horas la ciudad ha vuelto a funcionar con normalidad, aunque todavía está latente el temor tras el conflicto salarial y político que tiene como protagonistas a la policía y al gobernador José Manuel de la Sota.
  
FUENTE: Télam

Análisis de los acontecimientos y situación actual

Grupos organizados, numerosos, violentos, asaltaron comercios de la ciudad de Córdoba durante la tarde del 3 y la madrugada del miércoles 4 de Diciembre del 2013. La Policía estuvo acuartelada, ausente de las calles y a media mañana del día 4 se avanzó en la solución de un requerimiento salarial que se arrastró sin respuesta durante varios días.

Algunos grupos motorizados y coordinados tumbaron en dos horas el orden público que tanto defienden los gobiernos capitalistas. La situación de los saqueos –de centenares de supermercados, tiendas de ropa, locales, etc– dio lugar a la noticia más relevante, no sólo lo robado, las pérdidas, ni los peligrosos enfrentamientos entre pobres, sino la reacción social, progresiva y en aumento, contra el caos que reinó en la ciudad de Córdoba.

Esta reacción lógicamente tuvo como objeto individualizar a los saqueadores, atacarlos y defender los negocios. Miles de personas armaron barricadas, persiguieron motos y autos, linchando cada vez que pudieron a los que efectuaban saqueos. Al grito de “fuera negros de mierda”, los pequeños y medianos comerciantes corrían a punta de palos, escopetas y pistolas a las motos que iban y venían en todos los barrios de Córdoba.

A la par de las medidas que tomaban por su cuenta los dueños de los comercios, se instaló un reclamo común: que las fuerzas represivas vuelvan a ocupar su lugar, abandonado por un acuartelamiento que sostuvo la Policía de la Provincia de Córdoba desde la mañana del martes hasta el mediodía del miércoles, en el marco de un reclamo salarial.

Puntos a destacar que merecen un análisis en profundidad:

·         La Policía de la Provincia sufrió hace poco tiempo una dura acusación que puso al descubierto el entramado de corrupción y la relación de las fuerzas policiales con el crimen organizado, lo que repercutió negativamente en cuanto al prestigio y el apoyo social hacia la Institución. En ese marco, las fuerzas policiales deciden acuartelarse y liberar de todo control el espacio público.
·         A partir de la intransigencia del ejecutivo provincial ante los reclamos de su principal fuerza de control social, se resiente su vinculación con los dueños del gatillo fácil, de la persecución de los pibes, las redes de trata de personas para la explotación sexual, las redes de narcotráfico, las torturas en cárceles y comisarías, la defensa de los intereses de las patronales y los monopolios nacionales y extranjeros.
·         La acuciante situación social, caracterizada por el hambre, la desocupación y la inaccesibilidad a los bienes de consumo masivos (televisores, electrodomésticos, bebidas alcohólicas, ropa de marca, alimentos de alto valor económico, vehículos y motocicleta), fue la base material para que se desarrollaran los focos de saqueo iniciados en toda la ciudad de Córdoba.
·         Los focos del saqueo comenzaron todos de la misma manera, en franjas horarias simultáneas y tuvieron un modo similar: llegaba un auto con personas que rompían los vidrios y por atrás decenas de motos cargaban en el baúl del vehículo los productos, situación que duraba hasta que los grupos de personas que defendían los locales comerciales se hacían presentes en el lugar. Aparte de los focos, que superaron un centenar en toda la ciudad, se produjeron otras réplicas con características independientes.

Realizando una comparación de la situación actual con mediados del Siglo XV donde el estado era absolutista, vemos que no difiere mucho. En esta época recién se comenzaba a ver el estado moderno, quien tenía el poder era quien daba las órdenes y poseía el monopolio de la fuerza física legitima, los demás debían cumplir lo ordenado.
En nuestra actualidad pareciera que los dirigentes conciben al estado como lo hacía HOBBES, es decir “El poder soberano de forma más absoluta”. Se basa en una concepción antropológica negativa: hombres egoístas.

En El Leviatán se explica el origen del Estado a través de un pacto en virtud del cual los hombres contratan entre sí y renuncian al derecho de gobernarse a sí mismos a favor de un tercero al que se denomina soberano. Esto implica en un gran problema:
·         El poder soberano carece de límites

Aquí podrán decir: los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se controlan entre sí. Por lo cual hay límites sobre el poder de cada uno de ellos. En la actualidad dichos controles no se advierten, solo se observa el poder en manos de aquellos que son dueños de los negocios. “El que tiene la manija, es el dueño de la guita… y al dueño de la guita lo único que le importa es hacer más guita.” Tato Bores (Extracto de monólogo de Tato Bores -  Movimiento Zeitgeist Argentina). En esta línea de razonamiento vale también hacer mención que la problemática actual también es producto del Capitalismo, “un capitalismo salvaje que se devora al mundo”. Observamos la globalización como un proceso que siempre es positivo cuando en realidad podemos definir “Globalización” como un modelo de esclavitud en el cual las personas dominadas y/o esclavizadas no son conscientes de ello. (En su película/documental Zeitgeist Addendum, el movimiento intenta mostrar, por ejemplo, como la impresión de moneda genera un sistema de esclavitud a través de la producción de inflación o deuda). 

Ante lo expuesto vemos la Crisis en la que se encuentra el Estado, tanto Nacional como Provincial y las burocracias que debemos pasar para poder Concebir una relación Estado-Pueblo.
Para cerrar el presente análisis voy hacer especial hincapié en dos puntos que se advierten claramente en el artículo periodístico: la violencia generada por el negocio de las drogas; y el sistema penal.

Respecto al negocio de las drogas, detalle para nada menor al momento de hablar de violencia, negocio donde siempre veremos el dedo acusador – hacia los pobres - pero no un verdadero análisis de lo que realmente genera dicho comercio. Como expresa el Sociólogo Javier Auyero, la economía de las drogas es un arma de doble filo: por un lado, sostiene redes económicas y, por el otro y al mismo tiempo, las destruye. La violencia que genera el comercio de drogas no tiene que ver con un chico que drogado va y mata a alguien. Esto ocurre, pero no es la mayor violencia que el comercio ilícito de drogas provoca. La economía ilícita de las drogas genera violencia porque no hay un mecanismo de resolución de conflictos. En esa economía informal que es ilícita, los mecanismos de mediación son las venganzas, las represalias y el ojo por ojo.
Respecto al Código de Faltas, en lo personal siento que hay que mirar más allá. Abstrayéndose de problemas puntuales, es decir analizar por completo nuestro Sistema Penal; hoy en día, sin la necesidad de tener conocimientos profundos en materia de Derecho o Sociología, se hacen muy notorios los problemas y fallas sobre el Sistema Penal de Nuestro País. Basta con recorrer los pasillos del Palacio de Tribunales de la Provincia de Santa Fe –por ejemplo- o simplemente con encender la radio o el televisor, leer diarios, etc, para observar claros ejemplos: situación de los menores de edad; cárceles; cantidad de causas penales; etc. Si bien es claro que los Juzgados están saturados de causas, también es clara la desorganización sumada a la falta de recursos humanos y tecnológicos. También podríamos mencionar que el personal que compone los juzgados no tiene fama de ser proactivo sino más bien ocioso. Aquí tal vez, es arriesgado de mi parte hacer tal mención y estoy haciendo juicio sobre personas que no conozco. Pero, insisto, basta con visitar Tribunales para observar estos detalles. Si consideramos el gran crecimiento de la población durante la última década, sumado al aumento de números de delitos (sin contar aquellos que  no llegan a Los Tribunales) ante una estructura de Justicia aun similar a la década de los 90, es claro que dicha estructura tenderá a saturarse cada vez más.


Análisis de los Derechos Humanos en juego. Conflicto de Derechos.

En primer lugar, voy a realizar un sucinto repaso del marco teórico, para brindar los lineamientos conceptuales respecto al presente análisis.
Bidart Campos, en su libro Teoría General de los Derechos Humanos, nos permite establecer que desde la perspectiva de los derechos humanos el Estado tiene obligaciones activas y pasivas. Las obligaciones pasivas son aquellos deberes que suponen para el Estado abstenciones y limitaciones a su actuación para garantizar la vigencia de los derechos humanos. Es decir, para que los derechos humanos sean respetados no sólo es necesario que el Estado haga determinadas cosas, sino que no haga otras. En gran parte las obligaciones pasivas del Estado, coinciden con las obligaciones de respetar. Es decir, que no interfiera en el disfrute o ejercicio de los derechos humanos.
  • Estas obligaciones de “no hacer”, tiene relación directa con el rol de policía del Estado, donde se debe velar para que a través de sus fuerzas, en el ejercicio de garantizar la seguridad, se abstenga de violar o interrumpir el ejercicio o goce de los derechos humanos. Como ha dicho en sucesivas opor­tunidades la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “el Estado tie­ne la obligación de adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad ciuda­dana, a través de métodos que respeten los estándares de los derechos humanos en el marco de la sociedad democrática”.  Como hemos visto en clase, el uso de las fuerzas posee sus límites. Por ejemplo:
  • Derecho a la vida: en el ejercicio de resguardar la seguridad, los agentes del estado no pueden privar arbitrariamente a ninguna persona de la vida;
  • Derecho a la libertad: los agentes del estado no pueden detener arbitrariamente a una persona alegando motivos de seguridad, orden público, o por una simple sospecha. El motivo de detención debe legamente fundado;
  • Derecho a la integridad personal: no pueden realizar actos de tortura, como tampoco causar daños físicos o psicológicos;
  • Derecho al trato humano: no pueden realizar tratos crueles, humillantes, degradantes, etc;
  • Derecho al debido proceso y a un juicio justo: no pueden restringir garantías básicas;
  • Mismo tenor en derecho a la libertad de expresión; derecho a la libertad de reunión; derecho a la libertad de tránsito; etc.


Volviendo al hecho que narra el artículo periodístico; podemos notar claramente que durante el acuartelamiento de la fuerza policial de la Provincia Córdoba, se expuso en alto riesgo la seguridad interior, quedando en situación de vulnerabilidad, no solo los derechos mencionados en el párrafo anterior, sino también todas las garantías constitucionales. Recordemos el concepto de “seguridad interior”, ley 24059, donde se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Sin bien puede parecer trivial, es dable destacar, que los Policías como todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos humanos. Es decir, la función que realizan los policías no implica, por tanto, ninguna restricción en el goce de sus derechos. Considerando la situación de los policías en la Argentina, algunos de los derechos más importantes que cabe subrayar y recordar son:
  • Que se garantice la protección a su vida e integridad física. Es necesario que cuenten con el equipamiento necesario para preservar su integridad física y garantizar su seguridad en el cumplimiento de sus funciones;
  • Que se respete su dignidad;
  • Que se los capacite adecuada y constantemente;
  • Que sus derechos laborales sean respetados;
  • Etc.


Por cuerda separada, también es importante recordar que los policías tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que cualquier servidor público/funcionario pública. Su función especial –ga­rantizar la seguridad de los ciudadanos- no puede implicar una reducción de los derechos reconocidos a todo empleado de la administración pública.

Retomando la situación vivida en Córdoba, y lo expuesto en el párrafo anterior, no podemos dejar de mencionar, que aquellos funcionarios que participaron en la medida de fuerza, quedaron ubicados dentro del marco de delitos como por ejemplo: incumplimientos de deberes de funcionarios públicos; enriquecimiento ilícito; instigación del delito; y aplicación indebida de caudales públicos. Es por ello que más de medio centenar policías fueron imputados por las figuras penales arriba mencionadas.


Derechos humanos afectados:

Es dable destacar que ante la situación de acuartelamiento policial, la ausencia de la fuerza policial podemos interpretarla como ausencia del Estado. Como vimos en el análisis de los derechos humanos en juego, es el Estado quien debe emprender las acciones necesarias para asegurar que todas las personas bajo su autoridad estén en condiciones de respetar y hacer respetar los derechos humanos.

Para comprender el alcance y gravedad del suceso, notemos que, el Estado debe velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Nacional, considerando también las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que también compromete su responsabilidad internacional en los términos previstos por la misma Derecho Internacional general.

Como hemos visto en el desarrollo de la teoría de Maslow, podemos afirmar entonces, que el primer derecho afectado –ante la ausencia de la Fuerza Policial- es el de “seguridad”. En dicho contexto, por consecuencia y con el mismo nivel de importancia, se afectaron también los siguientes derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución Nacional:

-      La dignidad personal (Arts. 33 y 14 bis CN). Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del Art. 33, a más de algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo del Art 14 bis. Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

-      La integridad del hombre (Arts. 33 y 18 CN). La Constitución argentina carece de un enunciado análogo al Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos; pero incluye implícitamente el derecho a la integridad como parte del derecho a la dignidad, en el Art. 33 y expresamente asume la abolición de tormentos y azotes en el Art. 18. El derecho a la integridad física y psíquica, además de ser contenido como un derecho a la dignidad, forma parte -de alguna manera- del derecho a al vida y a la salud los cuales componen un plexo de derechos implícitos del Art. 33 de nuestra Constitución.

-      Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125 CN). Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica ( Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto)

-      Derecho a la libertad y seguridad personal (Arts. 18, 19 y 28 CN). Si bien, generalmente, interpretamos este derecho, como aquel en nuestra Constitución que establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (Art.18), más los principios de legalidad (Art.19) y de razonabilidad (Art.28) son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La ausencia de las fuerzas policiales, también representan una violación al derecho a la libertad y seguridad

-      Intimidad personal (Arts.18 y 19 CN). En nuestra Constitución (Art.19) se reconoce el “principio de reserva” por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el Art.18.

-      Derecho de propiedad (Arts. 14 y 17 CN). Nuestra C.N. además de reconocer la propiedad privada (Art. 17) como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella (Art. 14), declara que ésta es inviolable (Art. 17) y da por abolida para siempre la confiscación (Art. 17).

-      Defensa del sistema democrático y del orden institucional (Art. 36 CN). La historia argentina interrumpió la continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido histórico es la causa eficiente de la incorporación del Art. 36.



Para cerrar el presente apartado, podremos advertir claramente el conflicto de derechos. Por un lado, como vimos en el desarrollo, la grave situación a la que se expuso la seguridad interior, afectando a todos los ciudadanos. En la vereda de enfrente, el reclamo –que podríamos decir legítimo en sus fundamentos, pero no así en la forma que se llevo adelante- de los funcionarios policiales de la provincia de Córdoba.


Reflexiones finales

Con lo expuesto podemos ver que es muy vago o llano pregonar “aquí no hay presencia del Estado (ya sea Provincial o Nacional)”, “son ellos o nosotros”, etc, etc, la problemática es muy compleja y requiere de un análisis e investigación de fondo.

Los pobres.
Hay algo que sí podemos afirmar, aquello que pareciera ser el punto clave o la causa de todos los problemas: los pobres. Los pobres son siempre el hilo más fino por donde se corta el asunto. No van a ser los exponentes del crimen organizado, ni los verdaderos responsables de la grave situación social y económica que se vive en todo el país: los políticos que gobiernan para intereses sectoriales. Son una vez más los habitantes de los barrios marginalizados.


Poder político.
Esta jornada de saqueo estuvo caracterizada por la simultaneidad y semejanza de los procedimientos, el caos y la reacción social que generó, y por el gran alcance que tuvo. Se llevó a cabo en medio de una reivindicación de las fuerzas represivas de la provincia, que exigen un aumento de sueldo y, sin lugar a dudas, legitimar su rol en la sociedad. Y se concretó corto tiempo después de hacerse pública una denuncia del Ejecutivo sobre la vinculación organizada entre la cúpula de la organización policial y las bandas narcotraficantes.
Lo que resta analizar y evaluar es la denunciada relación entre las organizaciones del narcotráfico y la institución policial y en qué medida el caos vivido en Córdoba es un aviso de lo que pasa cuando el “poder” político pretende socavar las fuentes de ingresos de su propio aparato represivo.

El nuevo paradigma de seguridad pública.
Puede advertirse que los hechos mencionados en el desarrollo del presente, fueron y son causas, marcaron y marcan cambios en el pensamiento de la seguridad pública; sin lugar a dudas, la “seguridad ciudadana” es el nuevo paradigma de Derechos Humanos, donde –sin tomar posturas a favor o en contra- estamos obligados a repensar todas las funciones y estructuras, no solo de las instituciones y organismos públicos. La proyección a futuro plantea constantes conflictos, atento que el nuevo paradigma continuará generando resistencia, fundada en el temor a la pérdida de identidad, misión y visión de las instituciones, máxime en las fuerzas de seguridad y policiales de nuestro País.

Bibliografía

Constitución Nacional Argentina

LUIS ALBERTO ROMERO - La violencia en la historia argentina reciente: un estado de la cuestión - http://www.historizarelpasadovivo.cl/

Entrevista a Javier Auyero: "En los sectores populares, el mismo Estado que interviene es el que está produciendo delito" http://www.lanacion.com.ar/1602705-javier-auyero-en-los-sectores-populares-el-mismo-estado-que-interviene-es-el-que-esta-produciendo-delito

Abal Medina, J. y Iglesias, C. (1997) “Acción Estratégica y Comportamiento Colectivo: una revisión”, en Revista Argentina de Ciencia Política, EUDEBA, n° 1, Buenos Aires.

Cavarozzi, M., (1996) El capitalismo político tardío y su crisis en América Latina, Homo Sapiens Ediciones, Rosario.

Zeitgeist: Addendum. Documental producido por Peter Joseph. http://www.zeitgeistmovie.com/

Ossorio Alfredo. La profundización del paradigma de los derechos humanos en las políticas públicas de la República Argentina en el periodo 2003-2011.

Bidart Campos German. Teoría General de los Derechos Humanos. Capítulo Primero: “los derechos humanos en escorzo”.

Serrano Alajandra, Herrera Viana Ana Paula, Rodriguez Agustina, Canoni Fiorella. Investigadores Docentes. Instituto Universitario Nacional de Gendarmería. Artículo: LA SEGURIDAD ¿UN DERECHO CIUDADANO O UN DERECHO HUMANO? Un debate necesario para pensar en una fuerza de seguridad democrática.

Hener Alejandro. Políticas de seguridad en clave comparativa: la emergencia del paradigma preventivo del delito en Argentina y Brasil.

Kessler Gabriel. Delito, sentimiento de inseguridad y políticas públicas en la Argentina del siglo XXI (La inseguridad y seguridad ciudadana en América Latina).


Fuentes de consulta y otras lecturas abordadas
Abraham Maslow A Theory of Human Motivation, en books.google.es