Introducción
El
presente trabajo persigue como objetivo analizar la situación y contexto social
actual, en el marco de un nuevo paradigma de “seguridad” y “derechos humanos”, para
llevarnos al cuestionamiento de cómo hemos llegado a tales niveles de violencia.
En
estos días donde “sálvese quien pueda” pareciera ser la premisa a seguir, donde
“son ellos o nosotros”, “derechos humanos para algunos”, “justicia por mano
propia”, son expresiones de uso corriente; resulta sumamente necesario comprender
aquello que podría llamarse, desde la mirada de Michel Foucault, la administración
de los ilegalismos, es decir, la gestión ya institucionalizada de todo aquello
que estaría en contra de o por fuera de lo ley y las normas morales y éticas de
nuestra sociedad.
Para
abordar el tema, en primer lugar repasaré los conceptos de “seguridad” y
“derechos humanos” (temas de gran relevancia en la actualidad). Luego,
intentaré mostrar qué relación existe entre estos conceptos, y el cambio de
paradigma arriba mencionado.
A
su vez, en el desarrollo, utilizaré un ejemplo gráfico y puntual que –en mi
opinión- representará una fotografía de la situación y contexto actual –en lo
que respecta a seguridad- en nuestra sociedad. De esta forma podremos analizar:
cómo impactan temas tales como “inseguridad” y “el desprecio por el otro”,
como se generan cadenas de hechos violentos que parecieran no tener control ni
fin; qué derechos humanos están en juego, sus límites y si existe conflictos de
derechos.
Seguridad y Derechos Humanos
Concepto de Seguridad: la palabra seguridad proviene del latín, “securitas”,
que puede interpretarse como la sensación o tener el sentido de ausencia de
riesgos o también la confianza en algo o alguien. En sentido más técnico, puede
entenderse como un sistema de métodos, procedimientos y técnicas para
contrarrestar amenazas o riesgos. Este sistema se basa en el monopolio de la
fuerza en manos del Estado y está condicionado por factores políticos,
económicos, culturales y sociales. Las Ciencias de la Seguridad serían,
entonces, la faz teórica, en tanto conjunto sistemático de proposiciones
basadas en el análisis riguroso de los fenómenos que hacen a la protección de
personas, bienes y derechos frente a riesgos o amenazas.
Concepto de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son aquellas libertades,
facultades o reivindicaciones relativas a bienes básicos que conciernen a toda
persona humana por el solo hecho de serlo y son independientes del sexo, etnia,
religión o nacionalidad y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente. Son derechos inherentes a la persona, irrevocables, inalienables,
intransferibles e irrenunciables. Son también atemporales e independientes de
contextos sociales o históricos. Desde el punto de vista ético, los derechos
humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres
humanos como consecuencia de su dignidad, entiéndase por dignidad al hecho de
que toda persona tiene una misión que cumplir en su vida y debe lograr sus
fines en armonía con otras personas. Aquí es donde juega su papel el Estado
como moderador.
La Seguridad como Derecho Humano
La
relación entre Seguridad y Derecho Humanos puede apreciarse claramente en la
Piramide de Maslow. Abraham Maslow en su obra Una teoría sobre la motivación
humana (en inglés, A Theory of Human Motivation) de 1943, establece una
jerarquía de necesidades del ser humano, donde coloca a la seguridad y
protección luego de las necesidades básicas del ser humano (comer, dormir,
respirar, etc). Aquí no solo podemos entender la relación en Seguridad y
Derechos Humanos, sino que también podemos tomar dimensión de la importancia
que posee la seguridad (detalle para nada menor). En la teoría desarrollada por
Maslow se advierte que solo se atienden necesidades superiores cuando se han
satisfecho las necesidades inferiores, es decir, todos aspiramos a satisfacer
necesidades superiores. Las fuerzas de crecimiento dan lugar a un movimiento
ascendente en la jerarquía, mientras que las fuerzas regresivas empujan las
necesidades prepotentes hacia abajo en la jerarquía.
Pirámide de Maslow
Actualmente,
los derechos humanos consideran a la persona en el contexto comunitario y
exigen el esfuerzo de toda la sociedad: personas individuales, Estado y
entidades varias, tanto públicas como privadas. Son definidos como derechos de
incidencia colectiva pues afectan a conjuntos de personas que se hallan en una
misma situación; entre estos derechos aparecen los de usuarios y consumidores,
el derecho al desarrollo personal, el derecho a la paz, al medio ambiente, etc.
Son derechos colectivos exigibles tanto al Estado como a particulares.
La
seguridad es entonces uno de los derechos humanos, consagrado por diversos
tratados internacionales a los que ha adherido nuestro país. Pero vemos que ha
sido consagrado como tal, junto a otros, solo a fines del Siglo XX, más
exactamente cuando se produce el conflicto ético, por ejemplo, las atrocidades
cometidas durante las dos guerras mundiales o los resultados de dos políticas
socio-económicas, la marxista y la capitalista; el marxismo despersonalizó a la
persona, convirtiéndola en un engranaje del Estado; el capitalismo la
despersonalizó al hacerla un ente de consumo. Ambas, al despersonalizar, le
quitan la dignidad: perdida la dignidad, el hombre deja de ser libremente responsable.
Frente
a una situación que observamos como global, la inseguridad personal, el
desprecio por el otro, ¿es justo y ético juzgar a una persona (llamémosle
delincuente) con las normas que el sistema ha creado para regular la sociedad,
cuando esa persona no ha adquirido la moralidad en que se basan esas normas por
falta de nutrición y educación sistemática? ¿Podemos afirmar que esa persona
tiene dimensión y es plenamente consciente del daño que pudiere provocar con
sus actos? O formulemos el cuestionamiento de otra manera, ¿por haber perdido de algún modo la dignidad,
esa persona tiene más derechos que el agredido?
¿Qué
sucedió?
· El derecho ha sido superado por las circunstancias.
· El sistema educativo prepara al alumno para “hacer”, no para ser.
· El sistema de salud está manejado con criterios económicos
· La administración de justicia sufre los mismos problemas
· etc.
Cambio
de paradigma en seguridad pública.
Desde
una acepción científica, la RAE define “paradigma” como la serie de prácticas
que trazan los lineamientos de una disciplina científica a lo largo de un
cierto lapso temporal. Desde el terreno de las ciencias sociales, es la visión
que tenemos del mundo, es una imagen o figura general de la existencia,
realidad que un individuo o sociedad se forman en una época determinada; y
suele estar compuesta por determinadas percepciones y valoraciones sobre dicho
entorno[1]. Así, atento a la característica polisémica del concepto de
seguridad, podemos asumir que “paradigma de seguridad” en materia de seguridad
pública, define el modelo formado por las prácticas que trazan los lineamientos
de seguridad pública, dependiendo del ámbito donde se desarrolle/analice el
modelo (universitario, político, etc). Es importante realizar esta distinción,
dado que encontraremos distintas miradas que abordan los paradigmas de
seguridad, en materia de seguridad pública, como ser: paradigma punitivo vs
preventivo, seguridad tradicional vs seguridad ciudadana, paradigma de defensa
nacional vs DDHH, entre tantos otros enfoques.
Primero,
independientemente de la mirada que se opte para abordar los cambios en paradigmas
de seguridad, encontraremos un denominador común analizando el cambio del bien
jurídico protegido: donde antes era el Estado y hoy es el ciudadano. Es decir,
el cambio radical que surge en la protección de los derechos del individuo. Es
así como los antiguos conceptos de “seguridad del Estado” o “seguridad
nacional”, en la actualidad han sido reemplazados por “seguridad ciudadana”. En
este enfoque, el análisis más adecuado resultará entonces en el estudio de
paradigmas de defensa nacional vs DDHH; donde se considera a las personas como
seres sociales y comunitarios, así como destinatarios principales de las políticas
de seguridad. Las personas son colocadas en el centro de la definición y la
instrumentación de la seguridad. La
seguridad ya no es un fin en sí mismo sino un instrumento para alcanzar la
plena vigencia de todos los derechos humanos que tienen los ciudadanos.
Con
el objeto de brindar una mejor de apreciación sobre como impactan los puntos
arriba mencionados, abordaré – a modo de ejemplo gráfico y viva imagen de la
situación actual – los acontecimientos que ocurrieron en Córdoba (para
establecer un lugar concreto) durante el conflicto Policial en Diciembre del
2013
Artículo periodístico
El Narcotráfico y el Código de Faltas, como Telón de
Fondo del Conflicto con la Policía
El
acuartelamiento de la policía de Córdoba, que derivó en una ola de saqueos y
robos y dejó dos muertos y cientos de heridos, tiene como telón de fondo una
serie de problemáticas que configuran la grave crisis de seguridad por la que
atraviesa la provincia, entre las que sobresalen los vínculos con el
narcotráfico, la aplicación del Código de Faltas y la represión sobre la
protesta social.
05 Diciembre 2013
A mediados de
septiembre de este año la policía de Córdoba sufrió el descabezamiento de su
cúpula tras conocerse una investigación del programa ADN del Canal 10 local que
revelaba pruebas claras de la vinculación de miembros de la fuerza con el
negocio del narcotráfico.
Por la causa de los
narcopolicías en Córdoba -que venía siendo investigada desde antes- renunciaron
el ministro de Seguridad Alejo Paredes y el jefe de la policía local Ramón
Frías, y hay ocho efectivos detenidos e imputados, entre los que se encuentra
el comisario mayor retirado Mario Nieto, quien hasta el año pasado se
desempeñaba como jefe de Drogas Peligrosas.
Vínculos con el narcotráfico, como así también otras
denuncias de corrupción que recaen sobre los jefes de la policía local,
provocaron un efecto cascada hacia los oficiales de menor rango que decidieron
acuartelarse.
Hasta la renuncia de
Paredes, ex comisario general, Córdoba era la única provincia del país con un
ministerio de Seguridad dirigido por un policía.
Pero en cuanto a los
cuestionamientos a la policía cordobesa hay antecedentes aún más oscuros, que
ubican a la fuerza como una de las más retrogradas.
Sin ir más lejos,
existen denuncias que vinculan Paredes con los oscuros jefes de la D2
(Dirección de Inteligencia Provincial), acusada de asesinatos durante la última
dictadura militar.
A diferencia de
otras policías, la de Córdoba no fue depurada en forma inmediata después de la
última dictadura militar y el grupo que conducía la fuerza continuó tras el
retorno de la democracia.
A eso se suma que la
policía de Córdoba está muy vinculada a la DEA (agencia del Departamento de
Justicia dedicada a la lucha contra el contrabando y el consumo de drogas), y,
por ende, al tráfico de drogas.
Estos vínculos con
el narcotráfico, como así también otras denuncias de corrupción que recaen sobre
los jefes de la policía local, provocaron un efecto cascada hacia los oficiales
de menor rango que decidieron acuartelarse.
Consultados ayer por
Télam, policías de calle que había participado del acuartelamiento, además de
reclamar porque ganaban poco, señalaron que "los jefes hacen cualquier
cosa".
La otra grave
problemática que salpica a la policía provincial es la aplicación del Código de
Faltas, una ley provincial que permite castigar conductas que son un derecho
como el merodeo y participar de reuniones multitudinarias, y mediante el cual
el comisario pasa a ser el juez de faltas.
Por eso es común ver
en Córdoba a la policía deteniendo arbitrariamente a gente en la calle y
llevándosela a las comisarías; más de 70.000 personas son detenidas por año en
la provincia por contravenciones al código de falta, lo que equivale a más de
100 personas por día.
El rechazo de la sociedad al Código de Faltas se ve
reflejado todos los años con la multitudinaria Marcha de la Gorras, que tiene
como principales impulsores a los jóvenes y a familiares de víctimas de la
represión del Estado, además de organizaciones sociales, políticas, de
trabajadores, culturales y estudiantiles.
Asimismo, el Código
también es considerado inconstitucional porque no se le garantiza al detenido
la asistencia de un abogado ni la presencia de un juez.
El rechazo de la
sociedad al Código de Faltas se ve reflejado todos los años con la
multitudinaria Marcha de la Gorras, que tiene como principales impulsores a los
jóvenes y a familiares de víctimas de la represión del Estado, además de
organizaciones sociales, políticas, de trabajadores, culturales y
estudiantiles.
Sin ir más lejos
este accionar de la policía de Córdoba quedó reflejado ayer mismo cuando una
vez finalizado el acuartelamiento, la fuerza volvió a las calles y realizó
llamativos e impactantes operativos en distintos puntos de la ciudad donde
detuvo a varias personas.
Los jefes de la
fuerza explicaron que los operativos tenían como objetivo contrarrestar la
intranquilidad por los saqueos y que todo vuelva a la normalidad.
Según pudo observar
Télam en una recorrida en algunos casos se secuestraron supuestos elementos
para robar comercios, además de droga, mientras que en otros sólo se demoró y
detuvo a trabajadores que intentaban retomar sus tareas luego de una jornada
donde la ciudad se paralizó por los graves episodios en que derivó el
acuartelamiento policial.
Por estas horas la
ciudad ha vuelto a funcionar con normalidad, aunque todavía está latente el
temor tras el conflicto salarial y político que tiene como protagonistas a la
policía y al gobernador José Manuel de la Sota.
FUENTE: Télam
Análisis de los acontecimientos y situación actual
Grupos
organizados, numerosos, violentos, asaltaron comercios de la ciudad de Córdoba
durante la tarde del 3 y la madrugada del miércoles 4 de Diciembre del 2013. La
Policía estuvo acuartelada, ausente de las calles y a media mañana del día 4 se
avanzó en la solución de un requerimiento salarial que se arrastró sin
respuesta durante varios días.
Algunos
grupos motorizados y coordinados tumbaron en dos horas el orden público que
tanto defienden los gobiernos capitalistas. La situación de los saqueos –de
centenares de supermercados, tiendas de ropa, locales, etc– dio lugar a la
noticia más relevante, no sólo lo robado, las pérdidas, ni los peligrosos
enfrentamientos entre pobres, sino la reacción
social, progresiva y en aumento, contra el caos que reinó en la ciudad de
Córdoba.
Esta
reacción lógicamente tuvo como objeto individualizar a los saqueadores,
atacarlos y defender los negocios. Miles de personas armaron barricadas,
persiguieron motos y autos, linchando cada vez que pudieron a los que
efectuaban saqueos. Al grito de “fuera negros de mierda”, los pequeños y
medianos comerciantes corrían a punta de palos, escopetas y pistolas a las
motos que iban y venían en todos los barrios de Córdoba.
A
la par de las medidas que tomaban por su cuenta los dueños de los comercios, se
instaló un reclamo común: que las fuerzas represivas vuelvan a ocupar su lugar,
abandonado por un acuartelamiento que sostuvo la Policía de la Provincia de
Córdoba desde la mañana del martes hasta el mediodía del miércoles, en el marco
de un reclamo salarial.
Puntos
a destacar que merecen un análisis en profundidad:
·
La Policía de la
Provincia sufrió hace poco tiempo una dura acusación que puso al descubierto el
entramado de corrupción y la relación de las fuerzas policiales con el crimen
organizado, lo que repercutió negativamente en cuanto al prestigio y el apoyo
social hacia la Institución. En ese marco, las fuerzas policiales deciden
acuartelarse y liberar de todo control el espacio público.
·
A partir de la
intransigencia del ejecutivo provincial ante los reclamos de su principal
fuerza de control social, se resiente su vinculación con los dueños del gatillo
fácil, de la persecución de los pibes, las redes de trata de personas para la
explotación sexual, las redes de narcotráfico, las torturas en cárceles y comisarías,
la defensa de los intereses de las patronales y los monopolios nacionales y
extranjeros.
·
La acuciante
situación social, caracterizada por el hambre, la desocupación y la
inaccesibilidad a los bienes de consumo masivos (televisores, electrodomésticos,
bebidas alcohólicas, ropa de marca, alimentos de alto valor económico,
vehículos y motocicleta), fue la base material para que se desarrollaran los
focos de saqueo iniciados en toda la ciudad de Córdoba.
·
Los focos del
saqueo comenzaron todos de la misma manera, en franjas horarias simultáneas y
tuvieron un modo similar: llegaba un auto con personas que rompían los vidrios
y por atrás decenas de motos cargaban en el baúl del vehículo los productos,
situación que duraba hasta que los grupos de personas que defendían los locales
comerciales se hacían presentes en el lugar. Aparte de los focos, que superaron
un centenar en toda la ciudad, se produjeron otras réplicas con características
independientes.
Realizando
una comparación de la situación actual con mediados del Siglo XV donde el
estado era absolutista, vemos que no difiere mucho. En esta época recién se
comenzaba a ver el estado moderno, quien tenía el poder era quien daba las
órdenes y poseía el monopolio de la fuerza física legitima, los demás debían
cumplir lo ordenado.
En
nuestra actualidad pareciera que los dirigentes conciben al estado como lo
hacía HOBBES, es decir “El poder soberano de forma más absoluta”. Se basa en
una concepción antropológica negativa: hombres egoístas.
En
El Leviatán se explica el origen del Estado a través de un pacto en virtud del
cual los hombres contratan entre sí y renuncian al derecho de gobernarse a sí
mismos a favor de un tercero al que se denomina soberano. Esto implica en un
gran problema:
·
El poder
soberano carece de límites
Aquí
podrán decir: los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se controlan
entre sí. Por lo cual hay límites sobre el poder de cada uno de ellos. En la
actualidad dichos controles no se advierten, solo se observa el poder en manos
de aquellos que son dueños de los negocios. “El que tiene la manija, es el
dueño de la guita… y al dueño de la guita lo único que le importa es hacer más
guita.” Tato Bores (Extracto de monólogo de Tato Bores - Movimiento Zeitgeist Argentina). En esta
línea de razonamiento vale también hacer mención que la problemática actual
también es producto del Capitalismo, “un capitalismo salvaje que se devora al
mundo”. Observamos la globalización como un proceso que siempre es positivo
cuando en realidad podemos definir “Globalización” como un modelo de esclavitud
en el cual las personas dominadas y/o esclavizadas no son conscientes de ello.
(En su película/documental Zeitgeist Addendum, el movimiento intenta mostrar,
por ejemplo, como la impresión de moneda genera un sistema de esclavitud a
través de la producción de inflación o deuda).
Ante
lo expuesto vemos la Crisis en la que se encuentra el Estado, tanto Nacional
como Provincial y las burocracias que debemos pasar para poder Concebir una
relación Estado-Pueblo.
Para
cerrar el presente análisis voy hacer especial hincapié en dos puntos que se
advierten claramente en el artículo periodístico: la violencia generada por el
negocio de las drogas; y el sistema penal.
Respecto
al negocio de las drogas, detalle para nada menor al momento de hablar de
violencia, negocio donde siempre veremos el dedo acusador – hacia los pobres -
pero no un verdadero análisis de lo que realmente genera dicho comercio. Como
expresa el Sociólogo Javier Auyero, la economía de las drogas es un arma de
doble filo: por un lado, sostiene redes económicas y, por el otro y al mismo
tiempo, las destruye. La violencia que genera el comercio de drogas no tiene
que ver con un chico que drogado va y mata a alguien. Esto ocurre, pero no es
la mayor violencia que el comercio ilícito de drogas provoca. La economía
ilícita de las drogas genera violencia porque no hay un mecanismo de resolución
de conflictos. En esa economía informal que es ilícita, los mecanismos de
mediación son las venganzas, las represalias y el ojo por ojo.
Respecto
al Código de Faltas, en lo personal siento que hay que mirar más allá.
Abstrayéndose de problemas puntuales, es decir analizar por completo nuestro
Sistema Penal; hoy en día, sin la necesidad de tener conocimientos profundos en
materia de Derecho o Sociología, se hacen muy notorios los problemas y fallas
sobre el Sistema Penal de Nuestro País. Basta con recorrer los pasillos del
Palacio de Tribunales de la Provincia de Santa Fe –por ejemplo- o simplemente
con encender la radio o el televisor, leer diarios, etc, para observar claros
ejemplos: situación de los menores de edad; cárceles; cantidad de causas
penales; etc. Si bien es claro que los Juzgados están saturados de causas,
también es clara la desorganización sumada a la falta de recursos humanos y
tecnológicos. También podríamos mencionar que el personal que compone los
juzgados no tiene fama de ser proactivo sino más bien ocioso. Aquí tal vez, es
arriesgado de mi parte hacer tal mención y estoy haciendo juicio sobre personas
que no conozco. Pero, insisto, basta con visitar Tribunales para observar estos
detalles. Si consideramos el gran crecimiento de la población durante la última
década, sumado al aumento de números de delitos (sin contar aquellos que no llegan a Los Tribunales) ante una
estructura de Justicia aun similar a la década de los 90, es claro que dicha
estructura tenderá a saturarse cada vez más.
Análisis de los Derechos Humanos en juego.
Conflicto de Derechos.
En
primer lugar, voy a realizar un sucinto repaso del marco teórico, para brindar
los lineamientos conceptuales respecto al presente análisis.
Bidart
Campos, en su libro Teoría General de los Derechos Humanos, nos permite
establecer que desde la perspectiva de los derechos humanos el Estado tiene
obligaciones activas y pasivas. Las obligaciones pasivas son aquellos deberes
que suponen para el Estado abstenciones y limitaciones a su actuación para
garantizar la vigencia de los derechos humanos. Es decir, para que los derechos
humanos sean respetados no sólo es necesario que el Estado haga determinadas cosas,
sino que no haga otras. En gran parte las obligaciones pasivas del Estado,
coinciden con las obligaciones de respetar. Es decir, que no interfiera en el
disfrute o ejercicio de los derechos humanos.
- Estas obligaciones de “no hacer”, tiene relación directa con el rol de policía del Estado, donde se debe velar para que a través de sus fuerzas, en el ejercicio de garantizar la seguridad, se abstenga de violar o interrumpir el ejercicio o goce de los derechos humanos. Como ha dicho en sucesivas oportunidades la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “el Estado tiene la obligación de adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, a través de métodos que respeten los estándares de los derechos humanos en el marco de la sociedad democrática”. Como hemos visto en clase, el uso de las fuerzas posee sus límites. Por ejemplo:
- Derecho a la vida: en el ejercicio de resguardar la seguridad, los agentes del estado no pueden privar arbitrariamente a ninguna persona de la vida;
- Derecho a la libertad: los agentes del estado no pueden detener arbitrariamente a una persona alegando motivos de seguridad, orden público, o por una simple sospecha. El motivo de detención debe legamente fundado;
- Derecho a la integridad personal: no pueden realizar actos de tortura, como tampoco causar daños físicos o psicológicos;
- Derecho al trato humano: no pueden realizar tratos crueles, humillantes, degradantes, etc;
- Derecho al debido proceso y a un juicio justo: no pueden restringir garantías básicas;
- Mismo tenor en derecho a la libertad de expresión; derecho a la libertad de reunión; derecho a la libertad de tránsito; etc.
Volviendo al hecho que narra el artículo periodístico; podemos
notar claramente que durante el acuartelamiento de la fuerza policial de la
Provincia Córdoba, se expuso en alto riesgo la seguridad interior, quedando en
situación de vulnerabilidad, no solo los derechos mencionados en el párrafo
anterior, sino también todas las garantías constitucionales. Recordemos el
concepto de “seguridad interior”, ley 24059, donde se define como seguridad
interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Sin bien puede parecer trivial, es dable destacar, que los
Policías como todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos humanos. Es
decir, la
función que realizan los policías no implica, por tanto, ninguna restricción en
el goce de sus derechos. Considerando la situación de los policías en la
Argentina, algunos de los derechos más importantes que cabe subrayar y recordar
son:
- Que se garantice la protección a su vida e integridad física. Es necesario que cuenten con el equipamiento necesario para preservar su integridad física y garantizar su seguridad en el cumplimiento de sus funciones;
- Que se respete su dignidad;
- Que se los capacite adecuada y constantemente;
- Que sus derechos laborales sean respetados;
- Etc.
Por cuerda separada, también es importante
recordar que los policías tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones
que cualquier servidor público/funcionario pública. Su función especial –garantizar
la seguridad de los ciudadanos- no puede implicar una reducción de los derechos
reconocidos a todo empleado de la administración pública.
Retomando la situación vivida en Córdoba, y
lo expuesto en el párrafo anterior, no podemos dejar de mencionar, que aquellos
funcionarios que participaron en la medida de fuerza, quedaron ubicados dentro
del marco de delitos como por ejemplo: incumplimientos de deberes de
funcionarios públicos; enriquecimiento ilícito; instigación del delito; y
aplicación indebida de caudales públicos. Es por ello que más de medio centenar
policías fueron imputados por las figuras penales arriba mencionadas.
Derechos humanos afectados:
Es dable destacar que ante la situación de
acuartelamiento policial, la ausencia de la fuerza policial podemos
interpretarla como ausencia del Estado. Como vimos en el análisis de los
derechos humanos en juego, es el Estado quien debe emprender las acciones
necesarias para asegurar que todas las personas bajo su autoridad estén en
condiciones de respetar y hacer respetar los derechos humanos.
Para comprender el alcance y gravedad del
suceso, notemos que, el Estado debe velar por el respeto y la garantía de los
derechos humanos, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos
reconocidos en nuestra Constitución Nacional, considerando también las reglas
del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad
pública, constituye un hecho imputable al Estado que también compromete su
responsabilidad internacional en los términos previstos por la misma Derecho
Internacional general.
Como hemos visto en el desarrollo de la
teoría de Maslow, podemos afirmar entonces, que el primer derecho afectado
–ante la ausencia de la Fuerza Policial- es el de “seguridad”. En dicho
contexto, por consecuencia y con el mismo nivel de importancia, se afectaron
también los siguientes derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución
Nacional:
-
La dignidad personal (Arts. 33 y 14 bis CN). Es verdad
evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser,
ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal.
Nuestra Constitución no enumera este derecho entre los explícitos, pero los
incluye en los implícitos del Art. 33, a más de algunas referencias a las
condiciones dignas de trabajo del Art 14 bis. Según la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice: “Toda persona tiene derecho al
respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.
-
La integridad del hombre (Arts. 33 y 18 CN). La Constitución
argentina carece de un enunciado análogo al Art. 5.2 de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la
exención de malos tratos; pero incluye implícitamente el derecho a la
integridad como parte del derecho a la dignidad, en el Art. 33 y expresamente
asume la abolición de tormentos y azotes en el Art. 18. El derecho a la
integridad física y psíquica, además de ser contenido como un derecho a la
dignidad, forma parte -de alguna manera- del derecho a al vida y a la salud los
cuales componen un plexo de derechos implícitos del Art. 33 de nuestra
Constitución.
-
Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75
incs. 2, 19, 22, 23 y 125 CN). Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida,
que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el
texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal
reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto
de San José de Costa Rica ( Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto)
-
Derecho a la libertad y seguridad personal (Arts. 18, 19 y 28
CN). Si bien, generalmente, interpretamos este derecho, como aquel en nuestra
Constitución que establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente (Art.18), más los principios de legalidad
(Art.19) y de razonabilidad (Art.28) son paralelos a las normas internacionales
que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La ausencia de
las fuerzas policiales, también representan una violación al derecho a la
libertad y seguridad
-
Intimidad personal (Arts.18 y 19 CN). En nuestra Constitución
(Art.19) se reconoce el “principio de reserva” por el cual las acciones
privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no
ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del
domicilio y la correspondencia aparece en el Art.18.
-
Derecho de propiedad (Arts. 14 y 17 CN). Nuestra C.N. además
de reconocer la propiedad privada (Art. 17) como un derecho humano fundamental,
y el derecho de usar y disponer de ella (Art. 14), declara que ésta es
inviolable (Art. 17) y da por abolida para siempre la confiscación (Art. 17).
-
Defensa del sistema democrático y del orden institucional
(Art. 36 CN). La historia argentina interrumpió la continuidad jurídica y
política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del
ciudadano. Este recorrido histórico es la causa eficiente de la incorporación
del Art. 36.
Para cerrar el presente apartado, podremos
advertir claramente el conflicto de derechos. Por un lado, como vimos en el
desarrollo, la grave situación a la que se expuso la seguridad interior,
afectando a todos los ciudadanos. En la vereda de enfrente, el reclamo –que
podríamos decir legítimo en sus fundamentos, pero no así en la forma que se
llevo adelante- de los funcionarios policiales de la provincia de Córdoba.
Reflexiones finales
Con
lo expuesto podemos ver que es muy vago o llano pregonar “aquí no hay presencia
del Estado (ya sea Provincial o Nacional)”, “son ellos o nosotros”, etc, etc, la
problemática es muy compleja y requiere de un análisis e investigación de
fondo.
Los
pobres.
Hay
algo que sí podemos afirmar, aquello que pareciera ser el punto clave o la
causa de todos los problemas: los pobres. Los pobres son siempre
el hilo más fino por donde se corta el asunto. No van a ser los exponentes del
crimen organizado, ni los verdaderos responsables de la grave situación social
y económica que se vive en todo el país: los políticos que gobiernan para
intereses sectoriales. Son una vez más los habitantes de los barrios
marginalizados.
Poder
político.
Esta
jornada de saqueo estuvo caracterizada por la simultaneidad y semejanza de los
procedimientos, el caos y la reacción social que generó, y por el gran alcance
que tuvo. Se llevó a cabo en medio de una reivindicación de las fuerzas
represivas de la provincia, que exigen un aumento de sueldo y, sin lugar a
dudas, legitimar su rol en la sociedad. Y se concretó corto tiempo después de
hacerse pública una denuncia del Ejecutivo sobre la vinculación organizada
entre la cúpula de la organización policial y las bandas narcotraficantes.
Lo
que resta analizar y evaluar es la denunciada relación entre las organizaciones
del narcotráfico y la institución policial y en qué medida el caos vivido en
Córdoba es un aviso de lo que pasa cuando el “poder” político pretende socavar
las fuentes de ingresos de su propio aparato represivo.
El
nuevo paradigma de seguridad pública.
Puede
advertirse que los hechos mencionados en el desarrollo del presente, fueron y
son causas, marcaron y marcan cambios en el pensamiento de la seguridad
pública; sin lugar a dudas, la “seguridad ciudadana” es el nuevo paradigma de
Derechos Humanos, donde –sin tomar posturas a favor o en contra- estamos
obligados a repensar todas las funciones y estructuras, no solo de las
instituciones y organismos públicos. La proyección a futuro plantea constantes
conflictos, atento que el nuevo paradigma continuará generando resistencia,
fundada en el temor a la pérdida de identidad, misión y visión de las
instituciones, máxime en las fuerzas de seguridad y policiales de nuestro País.
Bibliografía
Constitución
Nacional Argentina
LUIS
ALBERTO ROMERO - La violencia en la historia argentina reciente: un estado de
la cuestión - http://www.historizarelpasadovivo.cl/
Entrevista
a Javier Auyero: "En los sectores populares, el mismo Estado que
interviene es el que está produciendo delito" http://www.lanacion.com.ar/1602705-javier-auyero-en-los-sectores-populares-el-mismo-estado-que-interviene-es-el-que-esta-produciendo-delito
Abal Medina, J. y
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en Revista Argentina de Ciencia Política, EUDEBA, n° 1, Buenos Aires.
Cavarozzi, M., (1996) El
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Zeitgeist: Addendum.
Documental producido por Peter Joseph. http://www.zeitgeistmovie.com/
Ossorio Alfredo. La
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Bidart Campos German.
Teoría General de los Derechos Humanos. Capítulo Primero: “los derechos humanos
en escorzo”.
Serrano Alajandra, Herrera
Viana Ana Paula, Rodriguez Agustina, Canoni Fiorella. Investigadores Docentes.
Instituto Universitario Nacional de Gendarmería. Artículo: LA SEGURIDAD ¿UN
DERECHO CIUDADANO O UN DERECHO HUMANO? Un debate necesario para pensar en una
fuerza de seguridad democrática.
Hener Alejandro. Políticas
de seguridad en clave comparativa: la emergencia del paradigma preventivo del
delito en Argentina y Brasil.
Kessler Gabriel. Delito,
sentimiento de inseguridad y políticas públicas en la Argentina del siglo XXI
(La inseguridad y seguridad ciudadana en América Latina).
Fuentes
de consulta y otras lecturas abordadas
Abraham Maslow A Theory of Human Motivation, en
books.google.es